INTERESANTE DOCUMENTAL SOBRE LOS OSOS PANDA
Esta es una linda reflexión, disfrútala solo dura unos minutos...
"La parábola del Lápiz"
Fertilización In Vitro...

In utero, la tercera mitad
Dr. Felipe Mora Bermúdez (*)
Fuente: elpais.cr | 22/10/2010
La fertilización in vitro ha adquirido mucha actualidad en nuestro país. Su prohibición se ganó la fuerte crítica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, e implica una probable condena vinculante de la Corte homónima. Además, el biólogo Robert Edwards acaba, merecidamente, de recibir el Premio Nobel por su desarrollo. Ahora bien, el argumento principal de quienes aún se oponen a ella es que el óvulo, al ser fertilizado y volverse embrión, se convierte en un ser humano y debe ser protegido como tal. Esta afirmación, a pesar de ser repetida con frecuencia, no es correcta. Es biológicamente incompleta, pero lo es también desde una perspectiva humanista. El desarrollo prenatal resulta de la combinación de más que sólo las dos mitades genéticas materna y paterna. Falta una parte esencial, una tercera mitad.
Esa tercera mitad es la contribución ambiental materna in utero. Su paso clave inicial es la implantación del embrión en el endometrio, que permitirá una conexión con el sistema circulatorio materno a través de la placenta. Un embrión puede tener el potencial génico para llegar a convertirse en un ser humano, pero, como aprendemos en biología elemental, ese potencial génico no es suficiente por si solo. Falta el irremplazable potencial del ambiente materno. Por lo tanto, otorgarle el carácter de ser humano a un embrión sin implantar equivale a degradar al ser humano a su mínimo denominador génico, a un puñado de cromosomas.
Ninguna de “las tres mitades”, los genes maternos, los paternos y el ambiente materno, puede, bajo ningún pretexto, dejarse fuera de la gran ecuación del desarrollo que culmina en un ser humano. Cualquier combinación de sólo dos de ellas daría el mismo resultado final: nada.
Debe mencionarse que toda célula u organismo depende del ambiente para conseguir nutrientes. Sin embargo, la dependencia del embrión va más allá. Este requiere, además, señales maternas específicas que ayuden a sus genes a desplegar su potencial.
El aporte materno no termina entonces con las materias primas, como nutrientes y oxígeno. Está también el aporte de las señales bioquímicas, como las hormonas y factores de crecimiento, enzimas metabólicas e incluso neurotransmisores. Estas señales pueden actuar directamente sobre tejidos y células, o por cascadas de señalización. Llegan incluso a modificar la expresión de los genes embrionarios, por ejemplo: a través de factores de transcripción y señales epigenéticas.
Esta dicotomía entre materiales y señales puede compararse a la que existe entre un albañil con su material de construcción y un arquitecto. Ambos son indispensables para desarrollar los planos. Siguiendo esta metáfora, el aporte ambiental materno participa de ambos, el diseño y la construcción prenatal.
Si se intentara incubar un embrión con todos los nutrientes posibles, pero sin la conexión materna, no surgiría una vida humana. Lo mismo pasaría al incubar un óvulo, o un espermatozoide, o cualquier otra célula del cuerpo. Esto se explica porque las diferencias entre tener un óvulo separado del espermatozoide y tenerlo fertilizado son pocas: los cromosomas paternos entran al óvulo, se yuxtaponen a los maternos y se da un número pequeño y limitado de divisiones y movimientos celulares. La fertilización es entonces vital, pero como un paso más en una cadena de pasos prenatales vitales. Durante la mayoría de ellos, el embrión es indivisible de la madre en la que se implantó. No puede existir como ser o entidad única, ya que su probabilidad de supervivencia al estar desconectado y fuera de, específicamente, el ambiente uterino, es igual a cero. Por lo tanto, postular a la fertilización como el surgimiento de una nueva vida es arbitrario, pero es además incorrecto.
Papel degradante. Esa postulación menosprecia también el papel de la madre durante el desarrollo in utero. La degrada a ser simple portadora y, cuando mucho, proveedora de material de construcción. Si bien esto es muy decepcionante, no es de extrañar que aún suceda en nuestro país. Es en sociedades y grupos machistas donde mejor prospera este tipo de ideas tan limitadas, dogmáticas y, posiblemente, maliciosas.
Esto no hace más comprensible que ese menosprecio siga hasta en los más altos niveles de los tres poderes del estado, incluso cuando la presencia de mujeres es, hoy más que nunca, tan notoria. Es necesario, y apremiante, que los poderes se independicen de dogmas religiosos y tomen finalmente en consideración una definición del ser humano que no sea basada en su mínima reducción cromosómica.
Debe agregarse que esos cromosomas embrionarios son idénticos y tienen el mismo potencial génico que los presentes en casi cualquier otra célula del cuerpo. Esos otros cromosomas del cuerpo pueden también cultivarse y hasta reprogramarse in vitro, pero no por eso son una vida humana. Las diferencias claves, una vez más, no son génicas, son del entorno y sus señales bioquímicas y epigenéticas, ¡como las del ambiente uterino materno!
La pregunta que seguirá es: ¿a partir de cuándo puede hablarse de una vida humana? Una respuesta definitiva sigue siendo difícil. Una discusión seria al respecto deberá incluir muchos otros aspectos de la biología del desarrollo y neurobiología. Deberá además incluir aspectos filosóficos y humanistas, dentro de un marco objetivo, no dogmático, que considere al ser humano como un organismo consciente. Tal discusión fundamental va más allá del alcance de un modesto artículo. Sin embargo, los argumentos aquí planteados ofrecen un punto de partida para una discusión más coherente. Ese punto de partida es la implantación exitosa del embrión en el endometrio materno. El embrión puede ahí empezar a sumar su potencial génico con el potencial ambiental materno. Sólo esa suma permitirá llegar a un ser humano.
En este debate, el término ‘concepción’ aparece a menudo, pero con varios significados: fertilización, implantación o la suma de ambos. La Real Academia lo define como el embarazo, que es equivalente a la implantación. No obstante, para evitar ambigüedad, es mejor utilizar los términos técnicos fertilización o implantación.
La fertilización in vitro respeta plenamente la vida humana y debe ser legal, ya que trabaja solamente con embriones sin implantar. Estos deben ser pocos, para minimizar posibles riesgos a la salud, pero suficientes para elevar razonablemente la probabilidad de embarazo en un mínimo de intentos.
Los riesgos a la salud, mencionados también por mi estimado colega don Alejandro Leal (La Nación, Debate, 12/10/2010), merecen atención; pero esto es así con cualquier otro tratamiento médico. Además, las interpretaciones precipitadas de don Alejandro sobre esos datos han sido refutadas acertadamente por don Carlos Santamaría (La Nación, Opinión, 14/10/2010). Como lo planteó también el destacado obstetra don Gerardo Escalante (La Nación, Debate, 12/10/2010), los riesgos a la salud pueden minimizarse sin tener que prohibir esta o cualquier otra técnica médica efectiva. Los millones de niños sanos nacidos de fertilizaciones in vitro son testimonio vivo de esto.
Es usual que surjan además los típicos argumentos de autoridad, o aquellos basados en diversos dogmas ideológicos o religiosos, o incluso los ataques ad hominem. Sin embargo, faltan los argumentos científicos de peso sobre el inicio de la vida humana que justifiquen prohibir esta técnica, o limitarla tanto que sea prácticamente una prohibición.
Una fertilización in vitro realizada de manera responsable, aun cuando no llegue a implantar todos los embriones, no solo encaja plenamente sino que realza los principios de derecho y protección a la vida y familia de nuestra sociedad, de nuestra Constitución y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Esta técnica debe ser cuidadosamente supervisada y ejecutada por especialistas, pero debe seguir llevando vida y alegría a muchas familias costarricenses que así lo elijan, aunque no tengan los recursos para recibir el tratamiento en el exterior.
(*) Doctor en biología celular y molecular del Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL) y de la Universidad de Heidelberg, Alemania. Investigador en neurogenesis embrionaria del Instituto Max-Planck de Biología Celular y Genética (MPI-CBG, Alemania) y de la Organización Europea de Biología Molecular (EMBO). Premio Nacional de Ciencia 2007.
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"Un pelo no es un ser humano"
Alicia Pifarré Pan
Fuente: elpais.cr | 16/06/2011
(Apuntes para seguir discutiendo sobre la fecundación in vitro)
Es hora de romper mitos, que vienen siendo las cadenas herrumbradas que oprimen el alma y paralizan la razón. Es hora de callar a quienes desfiguran y retuercen la verdad, so pretexto de ser sus amos absolutos. Es hora de quitar micrófonos a quienes desparraman ignorancia. Es hora de demandar respeto a quienes se arrogan el inadmisible derecho de imponer a otros su moral o sus creencias religiosas.
El tema de la Fecundación in Vitro (FIV) es materia médica vinculada directamente a los derechos humanos. Es un tema serio y con seriedad debe tratarse. La discusión parlamentaria que se transmitió por televisión ayer, martes 14 de junio del 2011, me pareció muy merecedora del calificativo que hoy le escuché a la señora diputada María Eugenia Venegas: "biofascismo". Ni más ni menos. Pero vamos por partes.
1.- ¡No más mitos! Según los líderes cristianos de distintas denominaciones e iglesias la FIV no es admisible porque no se trata de una concepción "natural". ¡Ah caramba! Entonces habría que negar la posibilidad de transplantes, la quimioterapia, todo tipo de operaciones, las vacunas, los implantes dentales, las cesáreas, y una interminable lista de etcéteras que no es necesario detallar. Nada de todo ello es "natural".
Pero además, si nos apegamos a las Sagradas Escrituras, Jesús, el Maestro, el Cristo, el Salvador, tampoco fue concebido de modo "natural" y jamás se ha negado su naturaleza humana (su naturaleza divina no es asunto científico sino religioso o metafísico y no cabe en estos párrafos discutirlo). Pues bien, esa concepción "no natural" de Jesús, muy lejos de ser motivo de escándalo, es dogma de fe para la Iglesia Católica. ¿Algún comentario sobre tan distinto "tratamiento" a las concepciones "no naturales"?
¡No más mitos! Ya pasaron las épocas en que podían desperdiciarse siglos en afirmar que la Tierra era el centro del sistema solar, las épocas en que se podía mandar a la hoguera a Giordano Bruno, con un clavo incrustado en su lengua y su cuerpo destrozado por las torturas. No es admisible una limitación a los derechos humanos fundada en que, como dijo ayer el señor diputado Justo Orozco, la FIV es una "técnica pagana" que generaría "maldición" para Costa Rica y eso debe prevenirse. ¡Qué indignación! ¡Otro representante del pueblo sembrando miedo y del grande (amenaza con la ira divina) para lograr sus propósitos!
2.- ¡No más verdades desfiguradas! Me cansé ayer de escuchar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no puede advertirnos nada sobre nuestra legislación interna. Que nadie puede obligarnos a legislar porque somos una Nación soberana. Los diputados y diputadas que dijeron tal cosa (fueron varios, la señora diputada Rita Chaves lo repitió hoy, 15 de junio del 2011, en Telenoticias), han sido mal asesorados o bien faltan a la verdad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) protege contra TODA forma de discriminación y reconoce el derecho a formar una familia, a igual protección de la ley y a la protección de los tribunales competentes frente a actos que violen derechos fundamentales. (arts.1, 17, 24, 25) En mi humilde opinión, al menos TODOS esos derechos han sido violados en el caso de la parejas a quienes, en Costa Rica (solo en Libia pasa lo mismo), se les niega jurídicamente la posibilidad de la FIV.
La esterilidad es considerada desde la perspectiva médica como una discapacidad (al igual que la ceguera o la sordera). Impedir que las parejas estériles puedan procrear mediante la FIV es simple y llanamente discriminatorio, pura arbitrariedad. No he visto la petición presentada por las parejas costarricenses ante la CIDH, pero razones para haberlo hecho sobran, a mi juicio.
¡No más mentiras! Es cierto que somos una Nación soberana y como tal, en esa precisa condición, es que nos comprometemos al firmar pactos, acuerdos, convenciones y demás tratados internacionales. Pacta sunt servanda. Los pactos deben ser cumplidos. El Estado de Costa Rica NO tiene un poder discrecional para adecuar (o no) su ordenamiento jurídico a los derechos y garantías reconocidos en la Convención. Ningún Estado que haya ratificado la Convención tiene ese poder discrecional.
La razón de esta limitación se encuentra en los artículos 1 y 2 de la misma Convención que dicen: "Artículo 1.- Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Artículo 2.- Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades."
La disposición es bien clara: existe un DEBER JURÍDICO de legislar en casos de omisión que impidan el ejercicio "efectivo" de los derechos y libertades reconocidos. Y no importa si tal impedimento deriva de la misma Constitución. Así lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos. "El Estado debe adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2 de dicho tratado." (Sentencia del 2 de julio de 2004 in re "Herrera Ulloa")
"Son muchas las maneras como un Estado puede violar un tratado internacional y, específicamente, la Convención. En este último caso, puede hacerlo, por ejemplo, omitiendo dictar las normas a que está obligado por el artículo 2. También, por supuesto, dictando disposiciones que no estén en conformidad con lo que de él exigen sus obligaciones dentro de la Convención. Si esas normas se han adoptado de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno o contra él, es indiferente para estos efectos. ...En estas circunstancias, no debe existir ninguna duda de que la Comisión tiene a ese respecto las mismas facultades que tendría frente a cualquier otro tipo de violación y podría expresarse en las mismas oportunidades en que puede hacerlo en los demás casos. Dicho de otro modo, el hecho de que se trate de " leyes internas " y de que estas hayan sido " adoptadas de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución ", nada significa si mediante ellas se violan cualesquiera de los derechos o libertades protegidos. Las atribuciones de la Comisión en este sentido no están de manera alguna restringidas por la forma como la Convención es violada." (Opinión Consultiva 13/93; 16 de julio de 1993).
Así las cosas, el Estado de Costa Rica tendrá que asumir la responsabilidad por la violación a derechos reconocidos en la Convención. La Corte Interamericana ha dicho: "...todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional del Estado. (Sentencia del 5 de febrero 2001 in re "Olmedo Bustos y otros)
3.- ¡No más desparramo de ignorancia! En la discusión sobre la técnica de FIV (en la Asamblea y fuera de ella) he escuchado emplear como si fueran sinónimos los términos, óvulo fecundado, cigoto, mórula, preembrión, embrión, concebido, ser humano, vida, niño, niña, criatura, menores de edad. Escuché a la señora diputada Rita Chaves (PASE) decir que la FIV "es la puerta al aborto en Costa Rica". Escuché a la señora diputada Alicia Fournier (PLN) que "necesitamos una propuesta más costarricense". Y también escuché de las muertes, de los asesinatos de criaturas indefensas a manos de los actuales Herodes, que vienen siendo quienes defienden la técnica de la FIV. Es imprescindible discutir este tema con la seriedad que merece. Ya lo dije al principio.
No soy bióloga, no soy médica; mi opinión en cuanto a si existe o no existe vida humana desde el mismo momento de la unión entre el óvulo y el espermatozoide ha variado con el correr del tiempo y con la información recibida; es tan solo una opinión, no pretendo que definitiva y se fundamenta en lo que he aprendido de los expertos.
Hasta ahora, el argumento que me ha resultado más convincente es el del Doctor Felipe Mora Bermúdez, quien enseña que "Un embrión puede tener el potencial génico para llegar a convertirse en un ser humano, pero, como aprendemos en biología elemental, ese potencial génico no es suficiente por si solo. Falta el irremplazable potencial del ambiente materno. Por lo tanto, otorgarle el carácter de ser humano a un embrión sin implantar equivale a degradar al ser humano a su mínimo denominador génico, a un puñado de cromosomas. ... El aporte materno no termina entonces con las materias primas, como nutrientes y oxígeno. Está también el aporte de las señales bioquímicas, como las hormonas y factores de crecimiento, enzimas metabólicas e incluso neurotransmisores. Estas señales pueden actuar directamente sobre tejidos y células, o por cascadas de señalización. Llegan incluso a modificar la expresión de los genes embrionarios, por ejemplo: a través de factores de transcripción y señales epigenéticas." (Recomiendo la lectura de "In utero, la tercera mitad" http://www.elpais.cr/articulos.php?id=34590)
Por lo anterior, no me parece científicamente justificada la afirmación de que existe vida humana desde el momento de la unión entre un óvulo y un espermatozoide, lo que se ha considerado hasta ahora, jurídicamente, como "concepción". En ese momento estaríamos frente a vida humana en potencia (ciertamente, no es un ruiseñor ni una palmera lo que podría esperarse de tal unión celular) pero no en acto. En síntesis, no existe la "vida humana" que nuestra Constitución considera "inviolable" (art.23). Y el Derecho no protege a la vida humana "posible" sino a la vida humana real, existente.
Este asunto de cuándo comienza, verdaderamente, la vida humana no tiene una respuesta simple; así lo señala también el Doctor Mora. Y yo me lo he preguntado una y mil veces pero desde otra óptica. Si en una persona, adulta ya, que ha sufrido un accidente, se determina que no hay NINGUNA actividad cerebral, ninguna respuesta cerebral, es posible considerar que no hay ya vida humana, ¿cómo vamos a establecer que hay vida humana en dos células que acaban de unirse, sin cerebro ni nada que se le parezca aún? Hasta un sacerdote, teólogo, párroco, me dijo hace años que sin respuesta cerebral la Iglesia admitía que el paciente fuera desconectado de las máquinas que mantenían en funcionamiento sus otros órganos vitales. ¿Entonces?
¡No más desparramo de ignorancia! No hay justificación científica para afirmar que la FIV mata criaturas indefensas; no hay tales criaturas, no hay tan siquiera tejidos, no hay órganos, no hay nada mientras no haya implantación en el útero materno. "Un pelo no es un ser humano, aunque ese pelo contenga el ADN de un ser humano" señalaba el profesor Doctor Antonio Marlasca, hace pocas semanas. Y es una verdad irrefutable. A nadie se le ocurriría ponerse a defender la "dignidad" de un pelo, pero si defienden la supuesta "dignidad" de dos células sexuales acabaditas de juntar. ¡Un poco de seriedad, por favor!
Los especialistas en la técnica de FIV no son los Herodes modernos; ese calificativo debe reservarse a quienes propician que millones de niños y niñas nacidos vivos, padezcan y mueran de hambre y enfermedades prevenibles. Los especialistas en FIV traen niños al mundo, no matan niños. Algo así puntualizó ayer, en un debate televisivo, la Doctora Delia Ribas.
4.- ¡No más moral y religión impuesta desde las curules legislativas! Religión, Moral y Derecho son tres órdenes normativos de conducta humana perfectamente diferenciados. Moral y Religión pertenecen a la esfera privada de la vida humana, a la esfera de la libertad que el Derecho NO DEBE INVADIR con limitaciones y/o prohibiciones infundadas e injustificadas, por lo general arbitrarias y, por lo tanto, INJUSTAS.
Quienes se manifiestan contrarios a la FIV por razones morales o religiosas están en todo su derecho de hacerlo. Nadie podría obligarlos a concebir de ese modo.
De igual manera, nadie, ni diputados ni magistrados ni funcionarios del Poder Ejecutivo, sea cual sea su rango, tienen derecho a establecer limitaciones a los derechos humanos de los habitantes de Costa Rica con base en sus propias convicciones morales o religiosas. Esta conducta es propia de los totalitarismos e inadmisible en una República democrática.
Quedan aún muchos asuntos por tratar. Será en otra oportunidad, si se presenta (y los lectores aún tienen algo de paciencia guardada) Espero que los señores y las señoras diputadas recapaciten sobre el grave error cometido el día martes 14 de junio del 2011 al archivar el proyecto de ley 17900.
Termino, con profunda tristeza pero también con gran indignación por lo que ocurre en nuestro país, citando un párrafo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): "Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución."
Alicia Pifarré Pan
Fuente: elpais.cr | 16/06/2011
(Apuntes para seguir discutiendo sobre la fecundación in vitro)
Es hora de romper mitos, que vienen siendo las cadenas herrumbradas que oprimen el alma y paralizan la razón. Es hora de callar a quienes desfiguran y retuercen la verdad, so pretexto de ser sus amos absolutos. Es hora de quitar micrófonos a quienes desparraman ignorancia. Es hora de demandar respeto a quienes se arrogan el inadmisible derecho de imponer a otros su moral o sus creencias religiosas.
El tema de la Fecundación in Vitro (FIV) es materia médica vinculada directamente a los derechos humanos. Es un tema serio y con seriedad debe tratarse. La discusión parlamentaria que se transmitió por televisión ayer, martes 14 de junio del 2011, me pareció muy merecedora del calificativo que hoy le escuché a la señora diputada María Eugenia Venegas: "biofascismo". Ni más ni menos. Pero vamos por partes.
1.- ¡No más mitos! Según los líderes cristianos de distintas denominaciones e iglesias la FIV no es admisible porque no se trata de una concepción "natural". ¡Ah caramba! Entonces habría que negar la posibilidad de transplantes, la quimioterapia, todo tipo de operaciones, las vacunas, los implantes dentales, las cesáreas, y una interminable lista de etcéteras que no es necesario detallar. Nada de todo ello es "natural".
Pero además, si nos apegamos a las Sagradas Escrituras, Jesús, el Maestro, el Cristo, el Salvador, tampoco fue concebido de modo "natural" y jamás se ha negado su naturaleza humana (su naturaleza divina no es asunto científico sino religioso o metafísico y no cabe en estos párrafos discutirlo). Pues bien, esa concepción "no natural" de Jesús, muy lejos de ser motivo de escándalo, es dogma de fe para la Iglesia Católica. ¿Algún comentario sobre tan distinto "tratamiento" a las concepciones "no naturales"?
¡No más mitos! Ya pasaron las épocas en que podían desperdiciarse siglos en afirmar que la Tierra era el centro del sistema solar, las épocas en que se podía mandar a la hoguera a Giordano Bruno, con un clavo incrustado en su lengua y su cuerpo destrozado por las torturas. No es admisible una limitación a los derechos humanos fundada en que, como dijo ayer el señor diputado Justo Orozco, la FIV es una "técnica pagana" que generaría "maldición" para Costa Rica y eso debe prevenirse. ¡Qué indignación! ¡Otro representante del pueblo sembrando miedo y del grande (amenaza con la ira divina) para lograr sus propósitos!
2.- ¡No más verdades desfiguradas! Me cansé ayer de escuchar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no puede advertirnos nada sobre nuestra legislación interna. Que nadie puede obligarnos a legislar porque somos una Nación soberana. Los diputados y diputadas que dijeron tal cosa (fueron varios, la señora diputada Rita Chaves lo repitió hoy, 15 de junio del 2011, en Telenoticias), han sido mal asesorados o bien faltan a la verdad.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) protege contra TODA forma de discriminación y reconoce el derecho a formar una familia, a igual protección de la ley y a la protección de los tribunales competentes frente a actos que violen derechos fundamentales. (arts.1, 17, 24, 25) En mi humilde opinión, al menos TODOS esos derechos han sido violados en el caso de la parejas a quienes, en Costa Rica (solo en Libia pasa lo mismo), se les niega jurídicamente la posibilidad de la FIV.
La esterilidad es considerada desde la perspectiva médica como una discapacidad (al igual que la ceguera o la sordera). Impedir que las parejas estériles puedan procrear mediante la FIV es simple y llanamente discriminatorio, pura arbitrariedad. No he visto la petición presentada por las parejas costarricenses ante la CIDH, pero razones para haberlo hecho sobran, a mi juicio.
¡No más mentiras! Es cierto que somos una Nación soberana y como tal, en esa precisa condición, es que nos comprometemos al firmar pactos, acuerdos, convenciones y demás tratados internacionales. Pacta sunt servanda. Los pactos deben ser cumplidos. El Estado de Costa Rica NO tiene un poder discrecional para adecuar (o no) su ordenamiento jurídico a los derechos y garantías reconocidos en la Convención. Ningún Estado que haya ratificado la Convención tiene ese poder discrecional.
La razón de esta limitación se encuentra en los artículos 1 y 2 de la misma Convención que dicen: "Artículo 1.- Obligación de Respetar los Derechos. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. Artículo 2.- Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno. Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades."
La disposición es bien clara: existe un DEBER JURÍDICO de legislar en casos de omisión que impidan el ejercicio "efectivo" de los derechos y libertades reconocidos. Y no importa si tal impedimento deriva de la misma Constitución. Así lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos. "El Estado debe adoptar todas las medidas para que lo establecido en la Convención sea efectivamente cumplido en su ordenamiento jurídico interno, tal como lo requiere el artículo 2 de dicho tratado." (Sentencia del 2 de julio de 2004 in re "Herrera Ulloa")
"Son muchas las maneras como un Estado puede violar un tratado internacional y, específicamente, la Convención. En este último caso, puede hacerlo, por ejemplo, omitiendo dictar las normas a que está obligado por el artículo 2. También, por supuesto, dictando disposiciones que no estén en conformidad con lo que de él exigen sus obligaciones dentro de la Convención. Si esas normas se han adoptado de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno o contra él, es indiferente para estos efectos. ...En estas circunstancias, no debe existir ninguna duda de que la Comisión tiene a ese respecto las mismas facultades que tendría frente a cualquier otro tipo de violación y podría expresarse en las mismas oportunidades en que puede hacerlo en los demás casos. Dicho de otro modo, el hecho de que se trate de " leyes internas " y de que estas hayan sido " adoptadas de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución ", nada significa si mediante ellas se violan cualesquiera de los derechos o libertades protegidos. Las atribuciones de la Comisión en este sentido no están de manera alguna restringidas por la forma como la Convención es violada." (Opinión Consultiva 13/93; 16 de julio de 1993).
Así las cosas, el Estado de Costa Rica tendrá que asumir la responsabilidad por la violación a derechos reconocidos en la Convención. La Corte Interamericana ha dicho: "...todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional del Estado. (Sentencia del 5 de febrero 2001 in re "Olmedo Bustos y otros)
3.- ¡No más desparramo de ignorancia! En la discusión sobre la técnica de FIV (en la Asamblea y fuera de ella) he escuchado emplear como si fueran sinónimos los términos, óvulo fecundado, cigoto, mórula, preembrión, embrión, concebido, ser humano, vida, niño, niña, criatura, menores de edad. Escuché a la señora diputada Rita Chaves (PASE) decir que la FIV "es la puerta al aborto en Costa Rica". Escuché a la señora diputada Alicia Fournier (PLN) que "necesitamos una propuesta más costarricense". Y también escuché de las muertes, de los asesinatos de criaturas indefensas a manos de los actuales Herodes, que vienen siendo quienes defienden la técnica de la FIV. Es imprescindible discutir este tema con la seriedad que merece. Ya lo dije al principio.
No soy bióloga, no soy médica; mi opinión en cuanto a si existe o no existe vida humana desde el mismo momento de la unión entre el óvulo y el espermatozoide ha variado con el correr del tiempo y con la información recibida; es tan solo una opinión, no pretendo que definitiva y se fundamenta en lo que he aprendido de los expertos.
Hasta ahora, el argumento que me ha resultado más convincente es el del Doctor Felipe Mora Bermúdez, quien enseña que "Un embrión puede tener el potencial génico para llegar a convertirse en un ser humano, pero, como aprendemos en biología elemental, ese potencial génico no es suficiente por si solo. Falta el irremplazable potencial del ambiente materno. Por lo tanto, otorgarle el carácter de ser humano a un embrión sin implantar equivale a degradar al ser humano a su mínimo denominador génico, a un puñado de cromosomas. ... El aporte materno no termina entonces con las materias primas, como nutrientes y oxígeno. Está también el aporte de las señales bioquímicas, como las hormonas y factores de crecimiento, enzimas metabólicas e incluso neurotransmisores. Estas señales pueden actuar directamente sobre tejidos y células, o por cascadas de señalización. Llegan incluso a modificar la expresión de los genes embrionarios, por ejemplo: a través de factores de transcripción y señales epigenéticas." (Recomiendo la lectura de "In utero, la tercera mitad" http://www.elpais.cr/articulos.php?id=34590)
Por lo anterior, no me parece científicamente justificada la afirmación de que existe vida humana desde el momento de la unión entre un óvulo y un espermatozoide, lo que se ha considerado hasta ahora, jurídicamente, como "concepción". En ese momento estaríamos frente a vida humana en potencia (ciertamente, no es un ruiseñor ni una palmera lo que podría esperarse de tal unión celular) pero no en acto. En síntesis, no existe la "vida humana" que nuestra Constitución considera "inviolable" (art.23). Y el Derecho no protege a la vida humana "posible" sino a la vida humana real, existente.
Este asunto de cuándo comienza, verdaderamente, la vida humana no tiene una respuesta simple; así lo señala también el Doctor Mora. Y yo me lo he preguntado una y mil veces pero desde otra óptica. Si en una persona, adulta ya, que ha sufrido un accidente, se determina que no hay NINGUNA actividad cerebral, ninguna respuesta cerebral, es posible considerar que no hay ya vida humana, ¿cómo vamos a establecer que hay vida humana en dos células que acaban de unirse, sin cerebro ni nada que se le parezca aún? Hasta un sacerdote, teólogo, párroco, me dijo hace años que sin respuesta cerebral la Iglesia admitía que el paciente fuera desconectado de las máquinas que mantenían en funcionamiento sus otros órganos vitales. ¿Entonces?
¡No más desparramo de ignorancia! No hay justificación científica para afirmar que la FIV mata criaturas indefensas; no hay tales criaturas, no hay tan siquiera tejidos, no hay órganos, no hay nada mientras no haya implantación en el útero materno. "Un pelo no es un ser humano, aunque ese pelo contenga el ADN de un ser humano" señalaba el profesor Doctor Antonio Marlasca, hace pocas semanas. Y es una verdad irrefutable. A nadie se le ocurriría ponerse a defender la "dignidad" de un pelo, pero si defienden la supuesta "dignidad" de dos células sexuales acabaditas de juntar. ¡Un poco de seriedad, por favor!
Los especialistas en la técnica de FIV no son los Herodes modernos; ese calificativo debe reservarse a quienes propician que millones de niños y niñas nacidos vivos, padezcan y mueran de hambre y enfermedades prevenibles. Los especialistas en FIV traen niños al mundo, no matan niños. Algo así puntualizó ayer, en un debate televisivo, la Doctora Delia Ribas.
4.- ¡No más moral y religión impuesta desde las curules legislativas! Religión, Moral y Derecho son tres órdenes normativos de conducta humana perfectamente diferenciados. Moral y Religión pertenecen a la esfera privada de la vida humana, a la esfera de la libertad que el Derecho NO DEBE INVADIR con limitaciones y/o prohibiciones infundadas e injustificadas, por lo general arbitrarias y, por lo tanto, INJUSTAS.
Quienes se manifiestan contrarios a la FIV por razones morales o religiosas están en todo su derecho de hacerlo. Nadie podría obligarlos a concebir de ese modo.
De igual manera, nadie, ni diputados ni magistrados ni funcionarios del Poder Ejecutivo, sea cual sea su rango, tienen derecho a establecer limitaciones a los derechos humanos de los habitantes de Costa Rica con base en sus propias convicciones morales o religiosas. Esta conducta es propia de los totalitarismos e inadmisible en una República democrática.
Quedan aún muchos asuntos por tratar. Será en otra oportunidad, si se presenta (y los lectores aún tienen algo de paciencia guardada) Espero que los señores y las señoras diputadas recapaciten sobre el grave error cometido el día martes 14 de junio del 2011 al archivar el proyecto de ley 17900.
Termino, con profunda tristeza pero también con gran indignación por lo que ocurre en nuestro país, citando un párrafo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789): "Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución."
Aporte de Don José Efraín Quirós
(EL MANDATO DEL CIELO)
EL PENSAMIENTO POLITICO EN CONFUCIO
Aporte de:
Mario Enrique León Rojas
La información escrita previa a Confucio, más antigua, nos señala que en 1400 A de C., uno de los centros más importantes de la China era la ciudad de Shang, que había logrado un alto estadio de civilización.
Esta ciudad, sede de la dinastía Shang, fue conquistada en 1122 A de C. por hordas tribales procedentes de China occidental, dirigidos por los Chou, fundadores de una famosa dinastía que logró la unificación del país.
A la muerte del conquistador el Rey Chou sucedió su hijo, un joven sin la firmeza que la situación requería. El Imperio comenzó a decaer hasta que intervino un tío del joven rey conocido como el Duque de Chou quien, de manera enérgica, doblegó las poblaciones que intentaban rebelarse y gobernó con mano dura pero de manera sabia y benigna.
También afirmó que todos los hombres tienen derecho a la educación y consideró deber del soberano educar a los pueblos.
Creía que el hombre debía actuar siguiendo los principios, El Camino, que se encontraba en su propia naturaleza interior.
EDUCACIÓN Y EDUCADORES EN EL CONTEXTO DE LA
GLOBALIZACIÓN
Una de las riquezas de la humanidad es su capacidad de transformarse y transformar su realidad, de ahí que la historia siempre es cambiante y ciertamente, conforme el tiempo avanza y las producciones culturales también, esa historia se vuelve más compleja.
Actualmente, se ha denominado a la era que transitamos como postmodernista, un más allá de lo moderno. Esto, en un marco de tendencia a la globalización, que a la vez se está configurando, y que implica una serie de modificaciones económicas, políticas y culturales para las diferentes sociedades del planeta, ha llevado a replantear el papel de mucho de lo instituido, como son las estructuras organizativas, las interacciones sociales, los procesos de producción de bienes y servicios y por supuesto, la educación.
2. GLOBALIZACIÓN, MODERNIDAD Y POSTMODERNIDAD
1. . No se trata de negar la existencia de la postmodernidad, sino que precisamente se considera que su explicación y comprensión debe ser el reto que ayude a entender el
papel político de los procesos educativos y de las entidades responsables de estos. Para Giroux, se precisa “...entender cómo las ideas postmodernas centrales clarifican que el poder es producido y extendido a
través de las prácticas culturales que movilizan relaciones múltiples de subordinación” (Giroux, 1994: 104).
Es pertinente comenzar con el concepto de cultura que se manejará en este texto. Según Tomlinson, la “cultura puede entenderse como el orden de vida en que los seres humanos conferimos significados a través de la representación simbólica” (Tomlinson, 1999: 21) Podemos hablar entonces de que la globalización es un fenómeno cultural, que es significado por los diferentes grupos culturales. Para explicarlo, García Canclini (2003:32) recurre al concepto de “imaginarios”, esto es, a la forma como las sociedades configuran diversas imágenes de un hecho, en este caso de la globalización.
a) La sociedad de la información
Los adelantos tecnológicos han favorecido muchos campos tanto en la producción de bienes como de servicios y sobre todo, han favorecido la construcción, procesamiento y difusión de información, al grado de llegar a denominarse a la sociedad actual como “sociedad de la información”. La información se ha convertido en una forma de poder, a decir de Giroux, “...un Estado incapaz de cambiar al ritmo de los rápidos procesos de cambio tecnológico se hará Estado débil interna...y externamente...porque la habilidad de fomentar el cambio tecnológico bajo las nuevas condiciones de información de revolución tecnológica están relacionadas directamente con la habilidad de una sociedad para difundir e intercambiar información y
relacionarlo con el resto del mundo” (Giroux, 1994: 31)
Otro aspecto, que también ha resultado tan importante para asignar una denominación a la sociedad actual, es la amplia producción de conocimientos, lo que ha provocado que se le denomine como ‘sociedad del conocimiento’, a la cual se llega “...gracias a un interesante fenómeno de realimentación, en el cual los avances en el conocimiento posibilitan unos desarrollos tecnológicos que a su vez permiten el manejo eficiente de la información y valga la redundancia- del conocimiento, formándose así un ciclo de vertiginoso desarrollo y producción de nuevo conocimiento”. (Louiza, 2003:
1) Los conocimientos son un bien sin límites de disponibilidad, aunque ciertamente con límites de acceso por las mismas restricciones a
las tecnologías. Este aspecto hace referencia a un cambio en las formas culturales. La construcción y uso del conocimiento es un hecho eminentemente cultural.
D) La sociedad de consumo
Otro aspecto importante es el caracterizarnos por ser sociedades de consumo. Por supuesto en este punto el aspecto económico es el que subyace. Al ser tal la dinámica de la producción, resulta necesario que el consumo también sea ágil. No tendría sentido que la gente consuma, como antes, productos y servicios que les serán útiles para satisfacer sus necesidades por un largo periodo, pues ello atentaría contra el movimiento de las mercancías. A este respecto, Bauman refiere que “la formación que
brinda la sociedad contemporánea a sus miembros está dictada, ante todo, por el deber de cumplir la función de consumir” (Bauman, 1999: 106). Esta práctica consumista impacta en algo muy importante para los procesos de reproducción de las sociedades: su racionalidad, entendida como una forma de pensar, de hablar y consecuentemente, de actuar.
E) La racionalidad pragmática
Surgida de las prácticas consumistas, en donde las cosas resultan ser desechables, surge la racionalidad pragmática, en la que todo, incluidos los sujetos, se convierten en mercancías y objetos usables primero y desechables casi inmediatamente.
Un elemento que ha colaborado para que se presente el fenómeno de crisis de valores es la fragmentación. A decir de Morin, “...las especializaciones en todos los sectores ec onómicos del trabajo y del pensamiento también, encierran a los seres humanos en actividades fragmentadas, aisladas y donde se pierde el sentido de la realidad común...De este modo el sentido de la responsabilidad para los otros y para su comunidad, también se desintegra” (Morin, 2002: 1) Para este autor, solidaridad y responsabilidad son las dos fuentes primeras de la ética, por lo que al momento en que estas se diluyen, la ética también se desdibuja en las conciencias y actos.
Pero la escuela no es el único espacio en donde se concreta la educación. La labor educativa de la escuela precisa reconocer los elementos de otros espacios en donde se concretan formas de cultura popular, tan eficientes en el sentido de educar o mucho más, que la escuela. En este sentido, se considera que ”la pedagogía como práctica cultural crítica necesita abrir nuevos espacios institucionales en los que los estudiantes puedan experimentar y definir qué significa ser productores culturales, capaces de leer textos diferentes y producirlos, de emprender y abandonar discursos teóricos pero sin perder nunca de vista la necesidad de teorizar por sí mismos” (Giroux, 1994: 122) y por supuesto, capaces de leer su realidad y
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